miércoles, 20 de mayo de 2009

¿Son ilegales las redes P2P?

En el estado Español, con la legislación actual, es delito reproducir o distribuir una obra protegida, sin la correspondiente autorización del titular de los derechos. Lo que parece lógico pensar es que ese titular es la persona que ha creado la obra, es decir, el autor.

Autores son las personas físicas. Las jurídicas en principio no tienen capacidad para crear obras pero si para adquirir los derechos patrimoniales que le son cedidos o transmitidos por la persona autora. Es evidente que estas personas jurídicas tienen ánimo de lucro y defienden sus derechos con uñas y dientes.

En España hay sociedades que recaudan compensaciones económicas por copias privadas y estas denuncian que al descargar ficheros con música, películas, etc., sin pagar por ello, es equivalente al ánimo de lucro y provoca un perjuicio a los “propietarios legales” de estas obras. En consecuencia, las redes P2P son ilegales al realizar actividades "ilegales".

En la parte de los internautas, las organizaciones que defienden los derechos y libertades insisten en que ese lucro no es tal ya que no se enriquecen con este intercambio y, en consecuencia, con lo que los autores dejan de ingresar.

Esta es la polémica actual. Los internautas son vistos como delincuentes en potencia, no solo por sociedades como SGAE o AFYVE, sino que también por el propio Gobierno. Como muestra de esto último, la actual campaña antipiratería en la que nos avisan que “ahora la ley actúa” y nos advierten que “la difusión de contenidos ilegales en Internet es un delito castigado incluso con la cárcel”.

La polémica está servida. Estos ya nos cobran un canon por la compra de sistemas de almacenamiento electrónico y a este paso son capaces de cobrarnos un canon por la conexión a Internet. En fin, esperemos que no se les ocurra.

Mientras tanto, permanezcamos en alerta pues estamos avisados…

Hasta pronto.

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